TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de efectuar un ireordenamiento de la circulaci¢n del tr nsito pesado en esta ciudad, y CONSIDERANDO: Que el crecimiento del parque automotor en los últimos años ha sido significativo, ocasionando la consiguiente dificultad. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 28/96 --------------------------------- ARTICULO 1.- Queda prohibido el tránsito de camiones con ------------ acoplados, maquinarias e implementos agrícolas, dentro del sector comprendido por las calles: Manuel Dorrego (40), Primera Junta (1), Pueyrredón (39) y Caseros, excluidas las mismas.- ARTICULO 2.- Queda prohibido el estacionamiento de camiones con ------------ acoplados y maquinarias e implementos agrícolas dentro del sector comprendido por las calles Manuel Dorrego (40), Primera Junta (1), Pueyrredón (39) y Caseros, incluidas la mismas.- ARTICULO 3.- Los camiones que transiten sin acoplado deberán ------------ hacerlo fuera del sector delimitado por las calles 22, 11, 12 y 21 incluidas las mismas.------------------------------- ARTICULO 4.- Los camiones que proveen mercadería a los comercios ------------ o posean depósitos dentro de la zona prohibida para transitar, podrán hacerlo en el horario de carga y descarga según Ordenanza 15/91.---------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Derógase toda disposición que se oponga a la ------------ presente.-------------------------------------------- ARTICULO 6.- La presente Ordenanza se pondrá en vigencia a los ------------ treinta (30) días de su promulgación.---------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honoi7able Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Roberto O. Garrido - VICEPRESIDENTE 1 - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------